SÍNTESIS.

 

Beneficio de reducción de contribuciones patronales, L. 26476.
Precisiones Se establece una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente resolución, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la ley 26476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.
Asimismo, el plazo de dos años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 para el mantenimiento de los beneficios creados por esta ley debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir, el 31 de diciembre de 2012.
Por último, el plazo de 12 meses citado en el artículo 19, incisos b) y c), rige respecto de las desvinculaciones que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2011.

 

DESARROLLO.

Por R (MTEySS) de fecha 8/2/12 se establecen distintas normativas referidas al régimen de reducción de cargas sociales por 24 meses, cuya vigencia vence el 31/12/12:

1) Los beneficios se mantienen mientras no se reduzca la plantilla de personal al 30/11/11;

2) Los beneficios de reducción por 24 meses caducarán -de acuerdo al art.45 de la ley 26476-  el 31/12/2014;

3) El trabajador reincorporado dentro de los 12 meses contados a partir del 1/12/11 no volverá a gozar de la reducción;

4) El trabajador incorporado -que complte la plantilla al 30/11/11, en el período de 12 meses a partir del 1/12/11- por extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social, no gozará de la reducción.

09/02/2012